Condenan en costas al Ayuntamiento de Bilbao por la multa por circular en bici con mis hijos por un parque

El Ayuntamiento de Bilbao consiguió evitar el juicio que iba a celebrarse hoy jueves para no tener que dar explicaciones sobre la aplicación de la normativa. El juzgado condenó simbólicamente al Ayuntamiento en costas.

Apatruyando la ciudad
Por el parque con su coche
Apatruya la ciudad
(Foto tomada minutos después de que me pusieran la multa).

En mayo de 2023 me multaron por ir con mis hijos en bici por el parque de Doña Casilda en Bilbao. Recurrí la multa y el Ayuntamiento de Bilbao desestimó mis alegaciones. Recurrí entonces ante los juzgados de lo contencioso-administrativo para que se aclarara si era acorde a la normativa o no circular en bicicleta por el parque. Tras varios aplazamientos, se fijó el juicio para el 19 de septiembre.

En agosto de 2024, el gobierno municipal intentó mediante la anulación de la multa evitar el juicio y así no tener que dar explicaciones sobre la normativa que regula la circulación en bici. Su argumento, 16 meses después de poner  la multa, era que el expediente no había sido “debidamente tramitado” y solicitaba el archivo por satisfacción extraprocesal. Esto de “satisfacción” es un eufemismo, porque seguimos sin aclaración de cuál es la correcta  aplicación de la normativa, que era y es el principal objetivo.

Presentamos alegaciones, porque no habían anulado la multa conforme a los procedimientos requeridos en el derecho administrativo, ni la habían motivado ni notificado correctamente. Hoy ha llegado la notificación del juzgado que anuncia el archivo definitivo del juicio, pasando por alto las alegaciones. Se condena en costas al Ayuntamiento a pagarme 50€ en costas: “Se impone a la parte demandada las costas causadas en el presente recurso, por importe de 50 euros sin incluir el IVA”.

El importe es simbólico, porque imaginad lo que habría podido suponer pagar a un abogado, si no fuera porque apoyó esta causa gratuitamente desde el principio. Donaré esa cantidad a la Asociación Biziz Bizi, Asociación de ciclismo urbano de Bilbao, que me ha apoyado en todo este proceso. Un dinero, que, por otra parte, lo hemos pagado entre todos.

Es una victoria agridulce, ya que el consistorio ha reconocido implícitamente que no tenía razón, pero se ha salido con la suya y no ha tenido que aclarar si se puede o no ir en bicicleta por el parque y en zonas peatonales cuando la concurrencia de personas así lo permita. Como dicen desde Biziz Bizi, muerto el perro se acabó la rabia. Anulada la sanción se acaba la posibilidad de litigar con el Ayuntamiento.

Nos toca buscar otros caminos para que la normativa se aclare. Seguiremos informando. Hablo en plural, porque en el proceso hemos aunado fuerzas la buena gente Biziz Bizi y Aitor Anchía, el abogado que ha hecho posible este proceso judicial. Una alegría encontrar nuevos amigos mientras intentamos hacer el mundo un poco mejor. Han pasado más cosas positivas en este proceso. Por ejemplo, que al principio de todo esto monté una web donde poder buscar en las ordenanzas municipales, porque la web del Ayuntamiento solamente te permite descargar cada PDF por separado. Y más tarde,  siguiendo con esta idea de “abrir” lo que contienen los PDF y hacerlos buscables, hice otra web para buscar en las actas de los plenos municipales y los de distrito desde 2007.

Ahora puedo circular de nuevo en bici por Doña Casilda cuando la concurrencia de personas así lo permita, aunque no tenga la sentencia que me hubiera gustadoa enseñar a la policía si me paraba. De momento he ido a probar hoy, de camino a la inauguración-protesta del carril bici de Biziz Bizi. No me han puesto multa.


PD1: Publicaremos todos los documentos de este litigio, convenientemente anonimizados, por si pueden servir a otras personas en sus luchas contra la Administración.

PD2: El Ayuntamiento vio que iba a tener que responder en el juicio a este listado de preguntas que el juzgado había aprobado:

1. ¿Es cierto que el Ayuntamiento de Bilbao, a través de sus Ordenanzas permite que adultos circulen en bicicleta u otros medios de transporte similares en zonas peatonales cuando la concurrencia de personas así lo permita, extremándose en todo caso las medidas de seguridad por parte de la persona usuaria de tales artilugios?

2. ¿Es cierto que el Ayuntamiento de Bilbao, a través de sus Ordenanzas permite que adultos acompañen en bicicleta u otros medios de transporte similares, a menores hasta ciertas edades, ya sea 7, 10 o 12 años?

3. ¿Es cierto que la Policía Municipal de Bilbao tenía un dispositivo de vigilancia especial en la fecha de la multa en el parque de Doña Casilda? Si la respuesta es afirmativa, ¿en qué consistía ese dispositivo y qué motivo el mismo?

4. ¿Existen informes que justifiquen la actuación de ese dispositivo impidiendo a un adulto acompañar en bicicleta u otros medios de transporte similares a menores en bicicleta hasta ciertas edades, ya sean 7, 10 o 12 años?

5. ¿El Ayuntamiento ha realizado la evaluación de las Ordenanzas Espacio Público y de Espacios Verdes que indica el artículo 130 LPAC desde su aprobación hasta la actualidad? Si la respuesta es negativa, ¿por qué no se ha realizado?

6. ¿El Ayuntamiento ha publicado las evaluaciones de las Ordenanzas Espacio Público y de Espacios Verdes que indica el artículo 130 LPAC desde su aprobación hasta la actualidad? – Si la respuesta es afirmativa, ¿dónde las ha publicado? Si la respuesta es negativa, ¿por qué no las ha publicado?

7. ¿El Ayuntamiento ha realizado a través de la policía municipal cursos para aprender a hacer uso de la bicicleta? Si la respuesta es afirmativa, ¿en esos cursos se ha transitado por zonas que luego la policía municipal ha sancionado a personas desplazándose en bicicleta como el paseo de Deusto junto a la ría?

Extracto del documento del Ayuntamiento donde se dice que el expediente administrativo de la multa no fue debidamente tramitado.

Voy a juicio (o quizás ya no): multa por ir en bici por el parque en Bilbao

¿Os acordáis de la multa que me pusieron por ir con mis hijos en bici por Doña Casilda? Eso fue en mayo de 2023. La recurrí en julio y su desestimación me llegó en octubre. En diciembre presenté una demanda contra el Ayuntamiento de Bilbao para recurrir la multa mediante un recurso contencioso-administrativo en los juzgados. Tras varios aplazamientos, el juicio será el jueves 19 de septiembre, justo en mitad de la Semana Europea de la Movilidad. No creo que hubieran podido escoger mejor fecha. Pero, para ser rigurosos, ya no es seguro que haya juicio, porque el Ayuntamiento ha anuladola multa, al menos aparentemente, para intentar evitarlo.

En un principio me ofrecieron un procedimiento abreviado, pero elegí la vista oral, 

porque el objetivo de todo esto es esclarecer para mi, para mis hijos y para todos mis compañeros, que si alguien vuelve a ir en bici por el parque no le pondrán una nueva multa. Queremos saber qué implican, en la práctica, las confusas normativas municipales sobre ir en bici por el parque de Doña Casilda. Y ya que estamos, sobre todos los parques y otras zonas peatonales donde también han puesto multas a ciclistas, como en el paseo junto a la ría entre el puente de Gehry y Elorrieta.

Extracto del documento del Ayuntamiento donde se dice que el expediente administrativo de la multa no fue debidamente tramitado.

Sin embargo, el gobierno municipal no parece estar interesado en esclarecer nada de esto. Ha propuesto al juzgado que no se lleve a cabo el juicio porque ha anulado la multa “al apreciarse irregularidades procedimentales en su tramitación” y que “se comprueba que no fue debidamente tramitado”. Me quitan la multa, pero por problemas en el trámite, sin especificar, así que nos quedamos como estamos. La dificultad, por no decir imposibilidad, de interpretación de las normas genera una inseguridad jurídica que lleva indirectamente a establecer un margen de arbitrariedad que no permite nuestro ordenamiento jurídico.

Y todo esto ha ocurrido unos días antes de celebrarse el juicio, 16 meses después de ponerme la multa. Precisamente justo después de que el juzgado haya aceptado una serie de preguntas que el Ayuntamiento debía contestar por escrito y unos requerimientos de información que debía aportar. Hacen un requiebro (una cobra) administrativa para evitar responder a esta sencilla pregunta: ¿Es cierto que el Ayuntamiento, a través de sus ordenanzas municipales, permite la circulación en bicicleta en zonas peatonales cuando la concurrencia de personas así lo permite? 

A las 52 personas multadas por este motivo en Bilbao desde el 17 de junio de 2023, según lo publicado por el Área de Seguridad en febrero de este año, seguro que también les interesa conocer la respuesta. Como a mí, también les sancionaron por infracción grave, cuando la nueva Ley de Tráfico no lo permite.

En este viaje me he encontrado con Biziz bizi, asociación de ciclismo urbano de Bilbao, como apoyo. Hemos lanzado una encuesta para conocer otros casos similares al mío. Personas multadas por ir en bici por zonas peatonales y así poder denunciar colectivamente esta situación. Ayudadnos a difundirla. 

Porque, en definitiva, ¿de qué va verdaderamente el discurso de apoyo a la movilidad urbana sostenible si multan a un padre por ir con sus hijos en bici por un parque para luego quitarle la multa 16 meses después solamente porque ha sido capaz de recurrirla en un juicio?

En breve os contaré más novedades sobre el caso.

Desestimación alegaciones multa. Carta oficial. Extracto

Alegaciones, desestimación e impugnación, esta multa no termina

¿Por dónde íbamos? Ah, sí, me habían puesto una multa por ir en bici con mis hijos, menores de edad, por un parque de Doña Casilda semivacío y estaba a punto de presentar mis alegaciones.

En julio de 2023 presenté las bien argumentadas y sentidas alegaciones a la multa (gracias, Aitor, por la ayuda) que apuntan tanto a aspectos formales como de fondo. He aprendido mucho en el proceso. Espero que estas alegacione sean útiles para más ciclistas y hagan recapacitar a las autoridades y técnicos municipales:

Unos meses después, en octubre, me llegó la siguiente respuesta desestimando mis alegaciones:

Desestimación alegaciones multa. Carta oficial.
Desestimación alegaciones multa. Carta certificada oficial.

El Órgano sancionador competente por razón de la materia, en función de los datos, antecedentes y circunstancias existentos en el expediente administrativo debidamente comprobados, en ejercicio de las atribuciones que le corresponden, ha dictado la siguiente:
RESOLUCIÓN

1º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas en el expediente sancionador de referencia por la persona interesada, en razón de las siguientes consideraciones:

  1. El artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación establece que la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.
  2. El párrafo quinto del artículo 21 de la Ordenanza de Espacio Público de Bilbao señala que los y las menores de 12 años, bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que ostenten su patria potestad, podrán utilizar las zonas peatonales, plazas y parques de Bilbao, para circular en bicicleta, monopatín, patines y similares cuando el número de personas concurrentes en dichos espacios lo permita. En el caso que nos ocupa, la circulación con la bicicleta se realizó por una persona mayor de 12 años, no concurriendo por tanto, la excepción preceptuada en el referido artículo.
  3. La referencia que el artículo 21 realiza a la utilización de bicicletas y otros elementos de desplazamiento fuera de las zonas habilitadas al efecto, cuando la concurrencia de personas así lo permita, refiere únicamente a zonas peatonales en sentido estricto, no entendiendo por éstas las plazas y parques de Bilbao.

2.- Enviadas las alegaciones al agente denunciante de conformidad con lo establecido en el art. 95.2 del RDL 6/2015 de 30 de octubre, las ha desestimado ratificándose en los términos de la denuncia.

2º.- ESTIMAR por el organo instructor no necesaria la apertura de período de prueba y audiencia en los términos previstos por el artículo 13 del R.D. 320/1994, por el que se regula el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, para la averiguación y calificación de los hechos o para la determinación de las posibles responsabilidades, por haber resultado debidamente constatados los hechos denunciados en la fase instructora del expediente sancionador.

A los efectos procedentes, el órgano instructor pone a disposición de la persona interesada para su examen el expediente sancionador en las dependencias del Área.

Ahora voy a impugnar esta desestimación mediante Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Os seguiré informando. Hasta pronto.

Multa por ir en bici por doña Casilda (y publicar ordenanzas)

El 3 de mayo de 2023 me pasó lo siguiente:

Me acaban de poner multa por ir con mis hijos en bici por el parque Doña Casilda (Bilbao) el agujero negro para las bicicletas. Parque semi vacío, dos agentes a la espera del ciclistas ¿alguien sabe si hay posibilidades al recurrir la multa?

Me ha pedido la documentación y empezado a escribir la multa sin decir nada más, sin siquiera explicar qué es lo que estaba haciendo mal. Esa es la imagen que mis hijos se llevan de la policía municipal

Tras pregutarle, el agente municipal citaba la ordenanza de bicis (no existe como tal) y no era capaz de indicar qué normativa en concreto había incumplido más alla de “la ordenanza de Bilbao” y el código de circulación. Aquí las ordenanzas municipales de Bilbao. Fuente del mapa.

Apatruyando la ciudad
Por el parque con su coche
Apatruya la ciudad.
(Así estaban los policías minutos después de multarme)

Facilitar el acceso y búsqueda a las ordenanzas municipales

A raíz de la multa por ir en bici por un parque (y ante la imposibilidad de buscar en la web del Ayto. de Bilbao qué normativa trata sobre bicicletas y/o zonas peatonales) he montado esta web para buscar en las ordenanzas. Es un ejercicio rápido de transparencia para abrir datos (que deberían) ser abiertos.

Tuve que pasar las ordenanzas de PDF a html. En un caso tuve que hacer OCR (reconocimiento de caracteres en imágenes) porque la ordenanza estaba publicada como imágenes escaneadas. En otro casono pude usarla porque el link al PDF de la ordenanza daba error.

Como prueba de concepto de lo que debería ser una web municipal creo que vale.

Dejo anotado aquí el cómo se hizo, casi todo desde línea de comandos:

  1. Un script en R para descargar todos los PDF.
  2. Con el comando pdftohtml convierto los PDF en html.
    Algunos los tengo que limpiar ya que tienen demasiadas imágenes repetidas. Además, en la página no usaré imágenes. Lo hago con “sed -e ‘s/]*>//g’ input.html > output.html”
  3. En el caso de la ordenanza del Casco Viejo no se puede copiar el texto, son imágenes:
    3.1 Convertir PDF a imágenes con pdftoppm
    3.2 OCR con tesseract con loop “for i in casco-??.png; do tesseract “$i” “text-$i” -l eng; done;”
    3.3 Unir los textos “cat text-casco-*.png.txt > fin.txt”
    3.4 Sustituyo los múltiples espacios juntos que genera tesseract “ ” por ” “.
  4. Abro el html generado de cada ordenanza en navegador y copio el contenido y lo pego en una página de wordpress (una página por ordenanza). Cambio de fecha de la página a fecha de aprobación.
  5. Retoques en wordpress mínimos y resaltar buscador.

Borrador de alegaciones

Publiqué en Twitter todo esto y con las sugerencias recibidas (y la ayuda de Bizi Bizi Bilbao) publiqué este borrador y recopilación de información para escribir las alegaciones. Pronto publicaré las alegaciones finales y actualizaré este post. El documento compartido también incluye una recopilación de toda la normativa aplicable en mi caso.

Esto no lo hago por mi solamente, para no pagar la multa, sino para que se reconozca que las bicis sí podemos circular por espacios peatonales.

Por mi y por todos mis compañero/as ciclistas.