Desestimación alegaciones multa. Carta oficial. Extracto

Alegaciones, desestimación e impugnación, esta multa no termina

¿Por dónde íbamos? Ah, sí, me habían puesto una multa por ir en bici con mis hijos, menores de edad, por un parque de Doña Casilda semivacío y estaba a punto de presentar mis alegaciones.

En julio de 2023 presenté las bien argumentadas y sentidas alegaciones a la multa (gracias, Aitor, por la ayuda) que apuntan tanto a aspectos formales como de fondo. He aprendido mucho en el proceso. Espero que estas alegacione sean útiles para más ciclistas y hagan recapacitar a las autoridades y técnicos municipales:

Unos meses después, en octubre, me llegó la siguiente respuesta desestimando mis alegaciones:

Desestimación alegaciones multa. Carta oficial.
Desestimación alegaciones multa. Carta certificada oficial.

El Órgano sancionador competente por razón de la materia, en función de los datos, antecedentes y circunstancias existentos en el expediente administrativo debidamente comprobados, en ejercicio de las atribuciones que le corresponden, ha dictado la siguiente:
RESOLUCIÓN

1º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas en el expediente sancionador de referencia por la persona interesada, en razón de las siguientes consideraciones:

  1. El artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación establece que la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.
  2. El párrafo quinto del artículo 21 de la Ordenanza de Espacio Público de Bilbao señala que los y las menores de 12 años, bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que ostenten su patria potestad, podrán utilizar las zonas peatonales, plazas y parques de Bilbao, para circular en bicicleta, monopatín, patines y similares cuando el número de personas concurrentes en dichos espacios lo permita. En el caso que nos ocupa, la circulación con la bicicleta se realizó por una persona mayor de 12 años, no concurriendo por tanto, la excepción preceptuada en el referido artículo.
  3. La referencia que el artículo 21 realiza a la utilización de bicicletas y otros elementos de desplazamiento fuera de las zonas habilitadas al efecto, cuando la concurrencia de personas así lo permita, refiere únicamente a zonas peatonales en sentido estricto, no entendiendo por éstas las plazas y parques de Bilbao.

2.- Enviadas las alegaciones al agente denunciante de conformidad con lo establecido en el art. 95.2 del RDL 6/2015 de 30 de octubre, las ha desestimado ratificándose en los términos de la denuncia.

2º.- ESTIMAR por el organo instructor no necesaria la apertura de período de prueba y audiencia en los términos previstos por el artículo 13 del R.D. 320/1994, por el que se regula el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, para la averiguación y calificación de los hechos o para la determinación de las posibles responsabilidades, por haber resultado debidamente constatados los hechos denunciados en la fase instructora del expediente sancionador.

A los efectos procedentes, el órgano instructor pone a disposición de la persona interesada para su examen el expediente sancionador en las dependencias del Área.

Ahora voy a impugnar esta desestimación mediante Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Os seguiré informando. Hasta pronto.

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