Siguen las tribulaciones de un autónomo vizcaíno

Desde hace un tiempo me debato entre contratar a alguien para que me solucione todos mis asuntos con Hacienda (vizcaína) o seguir por mi cuenta. En el fondo, me gusta estar al tanto de mis obligaciones fiscales, de lo que tengo que preparar, pero también pienso que puede que no sea la mejor inversión de mi tiempo. Los trámites que tengo que hacer, iguales para cualquier autónomo, son presentar los modelos 303 (trimestral) y 390 (anual) de IVA, los 110 (trimestral) y 140 (anual) de IRPF, el 140 (anual) , que es el libro de con todas las facturas emitidas y recibidas y la declaración de la renta.

Me lo he he tomado como una gincana en la que cada año se van añadiendo nuevas pruebas que tienes que aprender cómo solucionar. Desde hace poco, por ejemplo, hay que enviar en febrero el libro de facturas, que te obliga a meter una a una a mano todas las facturas de gastos y las emitidas. No te facilitan un método para poder introducirlas masivamente.

Así que hoy, 25 de abril de 2019, aquí estoy de nuevo entregando el documento que acredita mis ingresos y gastos del IVA trimestral. Esta vez me salía a compensar y he tenido que instalar una nueva cosa (id@zki) para que me permitiera firmar digitalmente con mi certificado digital habitual de la FNMT.

Habitualmente, como los bancos donde tengo cuenta, no son entidades colaboradoras con la hacienda vizcaína, tengo que hacer la engorrosa operación de sacar el dinero en efectivo y pagarlo en cualquier de los bancos que sí tienen un convenio colaborador. Esto obliga, cuando el importe supera los 3.000€, a que la entidad informe a la AEAT o hacienda correspondiente, para prevenir el blanqueo de capitales.

Además está el repetido tema de tener que pagar el IVA de facturas que no has cobrado todavía. Si esas facturas son de la Diputación de Vizcaya la cosa tiene se da la paradoja de tener que pagarles (“devolver”) el IVA que no te han pagado.

Bueno, lo dejo por hoy, es un post de queja, que hacía casi 6 años que no escribía sobre el tema. Estamos en el cierre de la campaña electoral y escucho hablar a muchos candidatos de apoyar a los autónomos, pero en nada se han simplificado mis trámites (al contrario) o reducido los costes en mis 15 años de autónomo. Sigo pagando a la Seguridad Social un fijo, da igual lo que facture, ni puedo pagar digitalmente (ni domiciliando cuenta ni con tarjeta de crédito o débiro).

Lo que he mejorado ha sido la gestión de mis facturas con unas tablas dinámicas desde LibreOffice. Algo básico pero que me ha facilitado la vida. Os lo cuento en otra ocasión. O no.

Actualización (octubre 2019): si se realizan operaciones intracomunitarias, esto es, facturas a mientros de la EU que están dados de alta (comprobar aquí http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?locale=es con su número identificador) hace falta presentar el modelo 349 trimestralmente, no llevan IVA. Se incluirá la cantidad en el modelo 303 del IVA trimestral en la casilla 108 “Prestaciones intracomunitarias de servicios localizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto (TAI)”. En la casilla 106 “Otras operaciones no sujetas o exentas con derecho a deducción” se indican las que no llevan IVA por otras razones (por ejemplo, las que docentes).

Actualización (enero 2022): para la liquidación anual de IVA:

  • En la casilla 200, régimen general, se pone la base de los ingresos “regulares” (con IVA)
  • En la 204 “Operaciones exentas sin derecho a deduccón” se ponen las que no llevan IVA: clases, premios…
  • En la 205 “Operaciones no sujetas por reglas de localización” se ponen las que no llevan IVA por hacer a fuera de la UE, por ejemplo las de UK,

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