Siguen las tribulaciones de un autónomo vizcaíno

Desde hace un tiempo me debato entre contratar a alguien para que me solucione todos mis asuntos con Hacienda (vizcaína) o seguir por mi cuenta. En el fondo, me gusta estar al tanto de mis obligaciones fiscales, de lo que tengo que preparar, pero también pienso que puede que no sea la mejor inversión de mi tiempo. Los trámites que tengo que hacer, iguales para cualquier autónomo, son presentar los modelos 303 (trimestral) y 390 (anual) de IVA, los 110 (trimestral) y 140 (anual) de IRPF, el 140 (anual) , que es el libro de con todas las facturas emitidas y recibidas y la declaración de la renta.

Me lo he he tomado como una gincana en la que cada año se van añadiendo nuevas pruebas que tienes que aprender cómo solucionar. Desde hace poco, por ejemplo, hay que enviar en febrero el libro de facturas, que te obliga a meter una a una a mano todas las facturas de gastos y las emitidas. No te facilitan un método para poder introducirlas masivamente.

Así que hoy, 25 de abril de 2019, aquí estoy de nuevo entregando el documento que acredita mis ingresos y gastos del IVA trimestral. Esta vez me salía a compensar y he tenido que instalar una nueva cosa (id@zki) para que me permitiera firmar digitalmente con mi certificado digital habitual de la FNMT.

Habitualmente, como los bancos donde tengo cuenta, no son entidades colaboradoras con la hacienda vizcaína, tengo que hacer la engorrosa operación de sacar el dinero en efectivo y pagarlo en cualquier de los bancos que sí tienen un convenio colaborador. Esto obliga, cuando el importe supera los 3.000€, a que la entidad informe a la AEAT o hacienda correspondiente, para prevenir el blanqueo de capitales.

Además está el repetido tema de tener que pagar el IVA de facturas que no has cobrado todavía. Si esas facturas son de la Diputación de Vizcaya la cosa tiene se da la paradoja de tener que pagarles (“devolver”) el IVA que no te han pagado.

Bueno, lo dejo por hoy, es un post de queja, que hacía casi 6 años que no escribía sobre el tema. Estamos en el cierre de la campaña electoral y escucho hablar a muchos candidatos de apoyar a los autónomos, pero en nada se han simplificado mis trámites (al contrario) o reducido los costes en mis 15 años de autónomo. Sigo pagando a la Seguridad Social un fijo, da igual lo que facture, ni puedo pagar digitalmente (ni domiciliando cuenta ni con tarjeta de crédito o débiro).

Lo que he mejorado ha sido la gestión de mis facturas con unas tablas dinámicas desde LibreOffice. Algo básico pero que me ha facilitado la vida. Os lo cuento en otra ocasión. O no.

Actualización (octubre 2019): si se realizan operaciones intracomunitarias, esto es, facturas a mientros de la EU que están dados de alta (comprobar aquí http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?locale=es con su número identificador) hace falta presentar el modelo 349 trimestralmente, no llevan IVA. Se incluirá la cantidad en el modelo 303 del IVA trimestral en la casilla 108 “Prestaciones intracomunitarias de servicios localizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto (TAI)”. En la casilla 106 “Otras operaciones no sujetas o exentas con derecho a deducción” se indican las que no llevan IVA por otras razones (por ejemplo, las que docentes).

Actualización (enero 2022): para la liquidación anual de IVA:

  • En la casilla 200, régimen general, se pone la base de los ingresos “regulares” (con IVA)
  • En la 204 “Operaciones exentas sin derecho a deduccón” se ponen las que no llevan IVA: clases, premios…
  • En la 205 “Operaciones no sujetas por reglas de localización” se ponen las que no llevan IVA por hacer a fuera de la UE, por ejemplo las de UK,

Tribulaciones de un autónomo recién llegado a Bilbao

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La recientemente publicada ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización parece que promueve que nos internacionalicemos, vaya, que nos vayamos del país. Mi problema es que yo acabo de volver a España.

El anuncio de la nueva ley, o como he oido que se llamaba en algún sitio “tarifa plana” para autónomos, me pilló en las oficinas de la Seguridad Social de Bilbao. Nada más lejos de la realidad: ni es tarifa plana ni vale para todos. Es un plan para rebajar  de 250€ y pico a 50€ el precio de la cuota de autónomos (pago a la Seguridad Social) durante los primeros meses que te das de alta. Si, como es mi caso, has sido autónomo hace cinco o menos años, no vale. Es solamente para primerizos: los 6 primeros meses pagan 52,03€ y luego va subiendo. Lo que han hecho es eliminar la claúsula que impedía a los mayores de 30 años acogerse a esta reducción y algún que otro detalle.

Darse de alta de autónomo en Bilbao implica darse de alta en Bizkaia, que tiene una hacienda aparte. Para los que venimos de Madrid es algo nuevo. Tienen estupendos manuales guía, que te lo explican todo, aunque no lo entiendas. Sus fotos de portada me inicitan más a pensar en el caos y mantenerme lejos de la burocracia que a organizarme y regular mi actividad. Una foto de lo que parece el caso ordenado de una campus party y otra de un lío de cables en torno a un poste, bonitas metáforas de lo que significa ser autónomo.

Me he decidido a escribir esto para no tener que repetirlo a mis colegas que también son autónomos y para comentar algunas de esas leyendas urbanas que siguen flotando en el aire, tanto en Madrid como en Bilbao. También lo escribo para mi, para no olvidarme.

Para ahorrarme las visitas a la hacienda tributaria de Biskaia, llamada BizkaiBai, intenté hacerlo con el certificado digital de la Fábrica de Moneda y Timbre, pero no es válido. Son válidos unos cuantos (FIRMAPROFESIONAL, IZENPE, CATCert, DNIe… ), pero no el que yo tenía. Probaré con el DNIe, que ese sí lo tengo. Esto es otro país.

Si ejerces una actividad profesional y cobras por ello tienes que darte de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social, da igual que estés cobrando por debajo del salario mínimo interprofesional. La leyenda urbana surgió en un momento para regular la actividad de los pensionistas que hacían algún trabajillo.

No hay un epígrafe en la Agencia Tributaria para la (multi)actividad que desarrollo. Podría ser un 2/763 si solamente hiciera páginas web (ya que no soy informático de carrera), pero no entraría dentro de ese epígrafe: hacer fotos, dar un taller, construir con basura o hacer una investigación. Al final creo que pondré, otra vez, “Arquitecto”, que vale para casi todo… a falta del epígrafe “Bombero-torero”. Me dijeron: cuando vayas haciendo más actividades ven a hablar con nosotros y te informamos.

Otro tema que me atañe, es la facturación a empresas extranjeras: el IRPF, como las empresas no pueden retenerte, te lo tienes que retener tú mismo, hay que hacerlo en los pagos fraccionados trimestralmente, a la vez que el pago del IVA. La factura lleva o no lleva IVA según dónde se encuentre la empresa:

  • IVA 0%, si la empresa es de fuera de la Unión Europea.
  • IVA 0%, si la empresa es de la Unión europea pero tiene NIF comunitario.
  • IVA 21%, si es de la Unión europea pero no tiene NIF comunitario.

Como autónomo no puedes “deducir las cuotas del IVA correspondientes a los suministros contratados en la vivienda”, esto es, que no puedo deducirme los únicos gastos que tengo: el espacio donde vivo  trabajo, conexión a internet, electricidad, teléfono, ya que no “afectan directa y exclusivamente a mi actividad empresarial”. A ver cómo les explico y demuestro que todo lo que hago con este ordenador es trabajar, ni una película o serie he visto desde que llegué a España (en el caso de Bizkai esto está regulado en el artículo 95 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre).

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Hasta aquí puedo leer, voy a por el siguiente número para pedir cita para la tarjeta IZENPE. Por lo que parece, como con el DNIe, hace falta lector de tarjetas para utilizarlo.