Coincidir ante la realidad suele ser normal porque la realidad se presta a ser imitada o compartida por varias personas. Coincidir, en cambio, en el error no debiera en principio ser tan frecuente pero a veces acontece.
Auto 7 de enero de 2014. Folio 25.866. José Castro Aragón.
Hace pocos días el juez José Castro Aragón, del juzgado de instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, publicó el auto de instrucción (descarga parte 1 y parte 2) que razonaba la imputación de la Infanta Cristina. Como explica el propio juez, más que un auto, el texto parece un tratado de derecho procesal. Tiene una fuerte vocación didáctica para explicar a todas las partes (fiscal, abogados de las acusaciones y defensas, abogado del estado, audiencia provincial), y quizás también a la opinión pública, cuáles son las razones por las que mantiene su decisión de imputar a la Infanta.
El auto es una pieza de literatura del más alto nivel. Lo he disfrutado y releído en mis paseos por la ría de Bilbao. En algunos momentos me ha recordado a alguna parte del Quijote, en otros a algún texto de Borges. Quería compartir con vosotros esos momentos y este comentario de texto, ya que sé que no tenéis tiempo de leer las 227 páginas que componen el auto.
Decir que el auto es un texto del juez Castro es una forma reduccionista de verlo. El texto está compuesto por otros textos que a su vez citan a otros textos. Supongo que es algo habitual en en este tipo de documentos jurídicos. No deja por ello de presentar una estructura unitaria. Por otro lado, como dirá algún contemporáneo, es un texto de carácter hipertextual. Los diferentes autores, cada una de las partes personadas en el juicio, tiene un espacio para exponer sus motivaciones y razones. Cada uno de ellos cita a los otros, y a otros informes de la Agencia Tributaria o sentencias del Tribunal Supremo, en un juego de cajas chinas que parece no tener fin. Algo así ocurre en El Quijote, donde aparecen relatos dentro de relatos en la historia principal. Además, en el propio libro se aclara que el autor de casi toda la obra no es el propio Cervantes, sino Cide Hamete Benengeli, un supuesto “historiador arábigo” que escribe en árabe la historia del protagonista. Un relato dentro de un cuento dentro de una historia. Me gusta hojear el auto como si José Castro fuera el escritor que ha creado al “personaje Juez Castro”, que es quien verdaderamente escribe este texto.
La primera parte del auto lleva por nombre “Antecedentes de hecho” y se compone de dieciocho secuencias tituladas con su número ordinal correspondiente: primero, segundo, tercero… sin salto de página que las separe. Un recurso que bebe directamente de la novela moderna. Esta primera parte funciona como un diálogo de voces disonantes, o un grupo de monólogos dirán algunos, que intentan razonar y entender unos mismos hechos. Una suerte de evangelios discordantes. Supongo que sorprenderse por esto denota la falta de costumbre lectora de este tipo de documentos. Imagino que en casi todo juicio los relatos de los mismos hechos deben de ser igual de incompatibles que en en el caso que nos ocupa.
Castro va listando de forma ordenada los escritos de todos los implicados. Añade secas frases que introducen a los personajes y sus textos, por ejemplo “Que en fecha 14 de noviembre de 2.013 el ministerio Fiscal presenta escrito del tenor literal siguiente”. Estos textos hacen a su vez referencia a otros textos y a veces a documentos que el propio auto no recoge (emails, artículos de prensa). Si bien estos documentos están seguramente disponibles en alguno de los miles de folios de la causa, no están incluidos en el auto y quedan fuera del alcance del lector. Este hecho refuerza el carácter literario del texto. Recuerda al recurso literario de citar textos inventados que utiliza Borges repetidas veces: “Mejor procedimiento es simular que esos libros ya existen y ofrecer un resumen, un comentario”.
Toda esta primera parte conforma un collage de textos de diferente proveniencia: desde el más técnico de la Abogacía del Estado, a los más ácidos de la defensa de Diego Torres o de la acusación popular a cargo de sindicato Manos Limpias. Si imaginamos a Castro como único autor de todo el texto inventando las diferentes voces y tonos de todos los personajes, ¿no sería el juez una de las plumas más destacadas de nuestra literatura?
La segunda y última parte, titulada “Fundamentos jurídicos” y dividida en 25 secuencias, recurre también a recursos intertextuales pero de una forma mucho más contextualizada. La voz del juez pasa a un primer plano y abandona su función de mero introductor de los otros autores. Las voces de los personajes de la primera parte retornan, pero el autor establece un diálogo con ellos y les responde. El último capítulo, el único que no lleva por título un número ordinal sino “Dispongo”, sirve de conclusión y cierre. La voz del autor hila el discurso y hace que sea mucho más fácil de leer que la primera parte.
Esta segunda parte es rica en formatos. Se incluyen en ella documentos de todo tipo, como facturas, cuadros de datos, contratos, textos en francés, haciendo uso del tipo de técnica literaria denominada pastiche. Entre sus referentes más cercanos en literatura en castellano, y que probablemente han influido a Castro, es inevitable recordar La verdad sobre el caso Savolta, la primera novela de de Eduardo Mendoza, que suele utilizarse precisamente como ejemplo de novela puzzle o pastiche. Los parecidos no acaban ahí: en la novela el protagonista relata en un juicio una historia que ocurre en Barcelona sobre empresarios, abogados y luchas de poder. ¿Coincidencia?
Sin embargo, el texto no es simplemente interesante, atractivo e imprescindible por su formato o calidad literaria. La trama que describe es ya interesante de por sí y atiende a las preocupaciones e intereses de la sociedad actual. En ella confluyen personajes de todo tipo que configuran un retrato de la España de principios de siglo XXI. Aparecen personajes de toda clase social y condición: la realeza (el Rey y su hija la infanta Cristina), empresarios (Diego Torres y su esposa), deportistas (Iñaki Urdangarín), abogados, jueces, fiscales, sindicatos y empleados del hogar. Como Truman Capote en A sangre fría, Castro no necesita recurrir a la ficción, y le basta entrevistar o interrogar a los personajes para completar un relato que toca todo el espectro social. La trama se desarrolla además en diferentes ambientes del mundo contemporáneo global, de Barcelona a Washington DC pasando por Ginebra y Mallorca.
El lenguaje utilizado, propio de la jerga judicial, es muchas veces farragoso y difícil de entender. La elección de esta forma de escribir es deliberada, ya que ayuda a reforzar a su propio personaje de juez dentro de la historia. El texto está así plagado de latinismos, tecnicismos (“peculio”), números, largas frases subordinadas y extensas enumeraciones.
Las enumeraciones son un recurso necesario dentro del lenguaje procesal para listar todo tipo de cosas o eventos, habitualmente sin mayor interés. Sin embargo, en algunos casos, Castro las utiliza de un modo diferente, acaso con afán literario, para aportar ritmo a su discurso y apoyarse en dilatados listados para cargarse de razón. He querido ver la influencia directa de autores como Bolaño en el cansino cuarto capítulo de 2666, donde lista asesinato tras asesinato durante 346 páginas; o el listado nada arbitrario de obras que asigna Borges a Pierre Menard en Pierre Menard, autor del Quijote.
Por ejemplo en los folios 25.794-25.796 repite hasta nueve veces la siguiente estructura verbal (de 2004 a 2012) separada por puntos y seguido:
“Al folio xx.xxx figura otro certificado supuestamente acreditativo de que la Junta General Ordinaria de la sociedad, con la misma sede social, se reunió el xx de xxxxx de xxxx y aprobó las cuentas del año xxxx con un resultado positivo que ascendió a xxx.xxx,xx euros y que también pasó a remanente”.
Podría haber comunicado esta información con una sencilla tabla de datos (o con una lista, como hace en el folio 25.855), pero prefiere narrar sucintamente cada encuentro para conseguir mayor énfasis. Otros sugerirán, no sin razón, una explicación más sencilla: que más que un recurso literario es un simple “corta y pega” de otro documento. En cualquier caso, después de haber enunciado reiterativamente toda esa retahíla de fechas, lugares y cifras, concluye que “esta contabilidad distaba mucho de ajustarse a la realidad”. El lector, adormecido tras una monótona página y media de certificados de reuniones de la Junta General Ordinaria, descubre súbitamente que todo eso que ha leído no es cierto. Castro ha conseguido crear un momento de tensión donde no se esperaba.
Otro tipo de enumeración hilarante es el listado de facturas narrado a partir del folio 25.805. El juez trata de demostrar que los gastos declarados de Aizoon S.L. no tienen que ver con la actividad profesional desarrollada por la entidad y enuncia los establecimientos o gastos realizados en varias listas que ofrecemos aquí en formato resumido:
tiques de aparcamiento; repostaje de combustible; consumiciones de escasa cuantía en bares y cafeterías; servicio de limusina; entradas Estadio Olímpico de Roma; hotel Las Arenas; hotel de Washington; hotel del aeropuerto de Phoenix; hotel Millenium de New York; hotel Marriot de Detroit; hotel en Philadelphia; estancias en la Pestana Kruger Lodge; estancia en el Zongoene Lodge de Mozambique; trattoria del Pantheon; restaurante Gouthier de Barcelona, especializado en marisco; restaurante Zambi; 10 comensales en Casa Irene; 6 menús en Racó d’En Cesc; restaurante Tragamar en Calella; 4 buffets infantiles; renting vehículos con matrículas 7851FVK y DLP7558; vinos de bodegas Baigorri SA; casco y guantes para moto; botas de señora en tienda de New York; tintorería en Philadelphia; alquiler de vehículo en Washington DC; o alquiler de vehículo en Málaga; viaje a Rio de Janeiro para el matrimonio y cuatro hijos; vajilla de la entidad La Muy Noble y Artística Cerámica de Alcora S.A.; cuadro en la galería Sala Parés; mobiliario infantil; mobiliario para vivienda; reformas en piso; confección e instalación de cortinas y rieles; 4 libros de Harry Poter y uno sobre creatividad; dos ramos de flores; un iphone exclusivo; un servicio de decoración con globos; contratación de animador infantil; contratación de organización y decoración de varias fiestas; alquiler de material audiovisual; alquiler de altavoz; cocktail para 81 personas; montaje de carpas de grandes dimensiones; cocktail para 50 adultos y merienda para 30 niños; alquiler de tres estufas de jardín; servicios de asesoramiento y “coaching”; curso de baile de salsa y merengue; selección de personal; equipos de telefonía y comunicaciones; instalación de parabólica, monitor y receptor; seguro del hogar; doble acristalamiento aislante.
El listado de todos esos gastos constituye a fin de cuentas un retrato de un tipo de vida contemporáneo (un smart phone, libros de Harry Potter, limusina, bares y cafeterías, tiques de aparcamiento, viajes a América). Además, el juez indica que es difícil que todos esos gastos pudieran estar relacionados con la actividad profesional de la empresa Aizoon S.L. a la que habían sido imputados. Un relato abierto sin orden aparente que nos habla de las costumbres y lugares que frecuenta un matrimonio con cuatro hijos. Como apuntan algunos, el relato es una especie de Sin noticias de Gurb contemporáneo, casualmente también situado en la ciudad de Barcelona. Es tarea del lector reconstruir la vida de esa familia. En algunos momentos el juez no se priva de comentar con sorna algunos de los gastos, como en el caso de la decoración con globos para un cumpleaños “sin saber por qué, al parecer ha propiciado cierta ironía en un determinado ámbito” o cuando se habla del curso de baile de salsa y merengue a domicilio “se antoja harto difícil que pueda ser satisfactoriamente explicada pero que, no obstante, se deberá habilitar la posibilidad para que pueda hacerlo”. En otros casos arbitrariamente se posiciona y expone su opinión personal sin tapujos, como cuando habla de la vajilla “en cuya elección no parece descabellado pensar que interviniera Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia”.
Otra desternillante lista es la siguiente (folio 25.874):
“la teórica plantilla de la sociedad está integrada por 4 empleados del hogar, una estudiante, una encuestadora que dice trabajar para otra persona, un asesor, 2 personas que nunca nadie ha visto trabajar para la sociedad, un “chico de los recados”, un analista del estilo de vida de los deportistas y una con 1º de estudios de enfermería haciendo “corta y pega” de internet.”
si bien es parte de un informe de la Agencia Tributaria y no de la pluma del juez, vista a la luz de la anterior enumeración, parecen escritos por la misma mano. Un listado de personas aparentemente inconexo, pero que en el fondo constituyen otro retrato del matrimonio de la Infanta y Urdangarín a través de la órbita de personas que les rodeaban y que supuestamente eran los empleados de Aizoon S.L., una empresa de consultoría.
Sea como fuere, su enumeración más lograda no llega hasta el folio 25.878, cerca ya del final de la segunda parte. Con objeto de demostrar al Ministerio Fiscal y a la defensa de la Infanta Cristina que no es necesario para citar a una persona a declarar en calidad de imputada que se aporten las pruebas objetivas que demuestren su participación en un delito, se dispone a listar y comentar a modo de ejemplo una por una las 42 convocatorias que ha realizado hasta la fecha para realizar imputaciones. De este modo repite una y otra vez la misma estructura; vaya la primera a modo de ejemplo:
“Don Diego Torres Pérez fue llamado en virtud de una Providencia de fecha 31 de mayo de 2.011 que textualmente se limitaba a decir: ” 1º Abrir con la documentación aportada el Anexo Nº 42; y 2º Recibir declaración en calidad de imputado y con instrucción de sus derechos de Don Diego Torres Pérez, señalándose …”.
Unas líneas más abajo, después de comentar que ninguna de las partes “plantearon reproche alguno sobre una supuesta indefensión” pone como ejemplo la segunda imputación:
“Don José Luis Ballester Tuliesa y Don Raimundo Alabern de Armenteras fueron convocadas para que prestaran declaración en calidad de imputados por Providencia de fecha 18 de julio de 2.011 que literalmente decía: “5º Recibir declaración en calidad de imputados y con instrucción de sus derechos a Don José Luis Ballester Tuliesa y a Don Raimundo Alabern de Armenteras, señalándose…”.
Y de este modo se suceden los textos de las 42 convocatorias de imputaciones y los comentarios del juez diciendo que ni el Ministerio Fiscal ni nadie pusieron objeción, tanto antes como después de la citación de la Infanta Cristina. Comenta casi todas las veces de forma reiterativa con un sencilla frase tipo “ningún evento impugnatorio se produjo” o “tampoco esta convocatoria mereció controversia alguna”. Ninguna controversia claro está, salvo en el caso de la imputación de la propia Infanta Cristina. Es gracias a la apelación del primer auto de imputación de la Infanta, por parte del fiscal y de varias defensas letradas, que el juez escribe el texto que estamos comentando. En vez del habitual párrafo con el que suele despachar una imputación se explaya durante más de doscientas páginas. Esta sección concluye con un párrafo para la posteridad:
Cuando finalice la instrucción de esta Pieza Separada y se vuelva a la normalidad procesal quizás pocas personas quieran recordar que para llamar a una persona a prestar declaración en calidad de imputada, trámite este que por millares se viene llevando a cabo cada día en los Juzgados de España con total respeto a las garantías procesales y sin que absolutamente a nadie se escandalice, se habría precisado escribir poco menos que un tratado de derecho procesal.
Con esta larga frase hace explícito su cansancio por la instrucción del caso. La agotadora lista de imputaciones a lo largo de una docena de páginas ha servido para hacer que el lector empatice con su hastío.
Para ir cerrando este comentario de texto —no nos podemos extender ya más— al modo castriano listaremos algunos otros temas (junto con los números de folio correspondientes), por si el lector quiere acercarse a ellos bajo su propia responsabilidad y tiempo: el caso del ticket de compra de chocolatinas del aeropuerto de Ginebra (folio 25.774); la demostración de la coincidencia en el error de la defensa de la Infanta y la acusación, el ministerio fiscal (sección DECIMONOVENA, folio 25.864 y siguientes); la demostración de que la defensa de la Infanta está de facto respondiendo por la Infanta en vez de dejar que la Infanta se exprese por sí misma (folio 25.868); la errata de la “base imposible” en vez de la base imponible, que pudiera ser un guiño del autor hacia una instrucción que está siendo muy complicada y tediosa (folio 25.797).
Cerca del final del texto Castro nos indica que este auto es parte de una obra mayor mucho más extensa: “…. esta misma resolución no tendrán cabida en el Tomo LII de esta Pieza, incorpórese al mismo hasta el folio 25.566 inclusive y ábrase el Tomo LIII al que se incorporará el resto”. Un último aviso para compartir con el lector la carga de los más de cincuenta tomos que se han escrito hasta el momento en el proceso.
Un proceso judicial que pretende dilucidar si el yerno del rey, Iñaki Urdangarín cometió malversación, fraude, prevaricación, falsedad y blanqueo de capitales y si su esposa, la segunda hija del rey, Cristina Federica de Borbón y Grecia, cometió delito contra la hacienda pública y/o blanqueo de capitales. En estos tiempos oscuros, en los que todas las instituciones del Estado están salpicadas de un modo u otro por escándalos de corrupción, es esperanzador contar con la prosa de Castro que nos ilumina y acerca la verdad. Esperamos con impaciencia nuevos textos del juez y la resolución del juicio.
Bilbao, 14 de enero de 2014
pd: Agradecimientos a Jesús, Patricia, Miguel y Lourdes.