Tribulaciones de un autónomo recién llegado a Bilbao

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La recientemente publicada ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización parece que promueve que nos internacionalicemos, vaya, que nos vayamos del país. Mi problema es que yo acabo de volver a España.

El anuncio de la nueva ley, o como he oido que se llamaba en algún sitio “tarifa plana” para autónomos, me pilló en las oficinas de la Seguridad Social de Bilbao. Nada más lejos de la realidad: ni es tarifa plana ni vale para todos. Es un plan para rebajar  de 250€ y pico a 50€ el precio de la cuota de autónomos (pago a la Seguridad Social) durante los primeros meses que te das de alta. Si, como es mi caso, has sido autónomo hace cinco o menos años, no vale. Es solamente para primerizos: los 6 primeros meses pagan 52,03€ y luego va subiendo. Lo que han hecho es eliminar la claúsula que impedía a los mayores de 30 años acogerse a esta reducción y algún que otro detalle.

Darse de alta de autónomo en Bilbao implica darse de alta en Bizkaia, que tiene una hacienda aparte. Para los que venimos de Madrid es algo nuevo. Tienen estupendos manuales guía, que te lo explican todo, aunque no lo entiendas. Sus fotos de portada me inicitan más a pensar en el caos y mantenerme lejos de la burocracia que a organizarme y regular mi actividad. Una foto de lo que parece el caso ordenado de una campus party y otra de un lío de cables en torno a un poste, bonitas metáforas de lo que significa ser autónomo.

Me he decidido a escribir esto para no tener que repetirlo a mis colegas que también son autónomos y para comentar algunas de esas leyendas urbanas que siguen flotando en el aire, tanto en Madrid como en Bilbao. También lo escribo para mi, para no olvidarme.

Para ahorrarme las visitas a la hacienda tributaria de Biskaia, llamada BizkaiBai, intenté hacerlo con el certificado digital de la Fábrica de Moneda y Timbre, pero no es válido. Son válidos unos cuantos (FIRMAPROFESIONAL, IZENPE, CATCert, DNIe… ), pero no el que yo tenía. Probaré con el DNIe, que ese sí lo tengo. Esto es otro país.

Si ejerces una actividad profesional y cobras por ello tienes que darte de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social, da igual que estés cobrando por debajo del salario mínimo interprofesional. La leyenda urbana surgió en un momento para regular la actividad de los pensionistas que hacían algún trabajillo.

No hay un epígrafe en la Agencia Tributaria para la (multi)actividad que desarrollo. Podría ser un 2/763 si solamente hiciera páginas web (ya que no soy informático de carrera), pero no entraría dentro de ese epígrafe: hacer fotos, dar un taller, construir con basura o hacer una investigación. Al final creo que pondré, otra vez, “Arquitecto”, que vale para casi todo… a falta del epígrafe “Bombero-torero”. Me dijeron: cuando vayas haciendo más actividades ven a hablar con nosotros y te informamos.

Otro tema que me atañe, es la facturación a empresas extranjeras: el IRPF, como las empresas no pueden retenerte, te lo tienes que retener tú mismo, hay que hacerlo en los pagos fraccionados trimestralmente, a la vez que el pago del IVA. La factura lleva o no lleva IVA según dónde se encuentre la empresa:

  • IVA 0%, si la empresa es de fuera de la Unión Europea.
  • IVA 0%, si la empresa es de la Unión europea pero tiene NIF comunitario.
  • IVA 21%, si es de la Unión europea pero no tiene NIF comunitario.

Como autónomo no puedes “deducir las cuotas del IVA correspondientes a los suministros contratados en la vivienda”, esto es, que no puedo deducirme los únicos gastos que tengo: el espacio donde vivo  trabajo, conexión a internet, electricidad, teléfono, ya que no “afectan directa y exclusivamente a mi actividad empresarial”. A ver cómo les explico y demuestro que todo lo que hago con este ordenador es trabajar, ni una película o serie he visto desde que llegué a España (en el caso de Bizkai esto está regulado en el artículo 95 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre).

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Hasta aquí puedo leer, voy a por el siguiente número para pedir cita para la tarjeta IZENPE. Por lo que parece, como con el DNIe, hace falta lector de tarjetas para utilizarlo.

0 thoughts on “Tribulaciones de un autónomo recién llegado a Bilbao

  • Cuando era autónomo en Madrid, en la agencia tributaria de allá me dijeron que podía declarar que ejercía mi actividad en mi vivienda habitual. Había entonces un apartado en el formulario de alta de autónomo que permitía definir el porcentaje de superficie de la vivienda dedicado al ejercicio profesional. En consecuencia, podías deducir el porcentaje equivalente del precio del alquiler. Lo mismo me dijeron con los gastos fijos de la vivienda: gas, luz, teléfono, internet. Así lo hice, el único requisito era ser titular del contrato de arrendamiento y de los servicios contratados.

  • El pago del IVA es tambien distinto si se trata de una ONG en vez de una empresa. Entonces se les cobra IVA a las que son de la UE, pero no a las que no lo son. No he entendido nunca por que es al reves. Gracias por el resumen de los problemas del autonomo, yo tampoco tengo epigrafe para mi (multi)actividad…

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